¿Árabe en Secundaria?( I ).

J. David Aguilar Cobos.

 

Hace algún tiempo se puso en marcha un proyecto en algunos centros de Secundaria de Las Alpujarras (Andalucía), para incluir el árabe como opción dentro de las lenguas extranjeras a estudiar por el alumnado, pero no se desarrolló como se esperaba y el proyecto quedó en una simple experiencia piloto sin frutos. En aquella ocasión el árabe se intentaba equiparar a idiomas como el inglés, el francés, el italiano, el alemán o el portugués, que están debidamente reglados y ofertados por la Administración educativa andaluza, para la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria. No obstante, cabe pensar que otro de los motivos por los cuales se planificó este proyecto, además del posible interés que pudiera suscitar en el alumnado, era dar salida profesional a los licenciados en Filología Árabe o Semítica. Posiblemente todo esto, junto con las variables de lugar (Las Alpujarrras) y tiempo (finales de los años noventa), fuese lo que hiciera que el proyecto no prosperase.

 

En este artículo, se pretende, tras estudiar y revisar la legislación vigente en materia educativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía, dar las pautas para que se replantee la cuestión del papel que puede desempeñar la enseñanza de la lengua y la cultura árabes en la Educación Secundaria Obligatoria, teniendo en cuenta que puede ser un proceso largo y complejo. Se podría tratar de presentar esta enseñanza, no como una materia en la que se estudiase sólo y exclusivamente la lengua árabe, sino como una materia en la que el conocimiento básico de la lengua árabe sea uno de los instrumentos mediante el cual se llegasen a conocer aspectos interesantes de la cultura que tanta herencia dejó en nuestra comunidad en múltiples campos (lengua, literatura, arte, historia, ciencia, costumbres, etc.).

 

Con todo esto, no se trataría de que la lengua árabe se estudiara como lengua extranjera, con carácter de obligatoriedad para los cuatro años de la E.S.O., pues aunque en el artículo 4 del Decreto 106/1992, de 9 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía, se establece como uno de los objetivos “comprender y expresar mensajes orales y escritos contextualizados, en una lengua extranjera”, en el Decreto 148/2002, de 14 de mayo, por el que se modifica el Decreto 106/1992, cuando se desarrolla el currículo de las lenguas extranjeras se hace especial mención a lenguas europeas.

 

Así pues, reflejaremos todo lo que la Administración Educativa andaluza ha desarrollado, mediante la legislación oportuna, en lo que a optatividad se refiere en esta etapa educativa.

 

El Decreto 106/1992, en su artículo 6, apartado 1, señala que “el currículo comprenderá materias optativas, cuya presencia,...permita responder a los intereses y necesidades del alumnado...”, y esto mismo recoge el artículo 30, apartado 1 de la Orden de 9 de septiembre de 1997, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los Instituto de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Además, la Orden de 21 de febrero de 2000, por la que se regula la optatividad en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, en su artículo 2, que habla de las Funciones de la Optatividad, indica como una de ellas “complementar la oferta educativa del centro y contribuir a compensar las carencias culturales existentes en el entorno social o familiar del alumnado.”. Según lo expuesto, deberíamos plantearnos en que lugares y centros podría ser factible la posibilidad de impartir “Esta” materia optativa, teniendo en cuenta que debe ser atractiva y cubrir las necesidades que demande el alumnado, por lo que se tendría que hacer un estudio previo y/o algún tipo de sondeo.

 

Pero, alguien se preguntará ¿la optatividad no viene regulada desde la Administración educativa competente?; ¿es competencia de los I.E.S. realizar este estudio? Responderé a estas cuestiones revisando lo que la normativa vigente recoge.

 

Efectivamente el Decreto 106/1992, en el artículo 6, apartado 2 dispone que “La Consejería de Educación y Ciencia establecerá oportunamente la oferta de materias optativas,...”. También se refleja en la Introducción del Decreto 148/2002 que “...corresponde a la Administración educativa andaluza actualizar y adecuar su propia normativa reguladora...”, siguiendo una de las consignas que se exponen en la Introducción del Decreto 106/1992: “La educación es una construcción social que configura, en buena medida, el futuro colectivo y garantiza la necesaria adaptación a las situaciones nuevas generadas por los cambios propios de nuestro tiempo.” De igual modo y respecto a la oferta de materias optativas, la Disposición Final Primera de la Orden de 21 de febrero de 2000, por la que se regula la optatividad en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, señala que “La Consejería de Educación y Ciencia podrá modificar la relación de las materias optativas... para adecuarla a las necesidades futuras.” Por tanto, en el momento actual en el que vivimos, creo que se podrían dictar ordenes desde la Consejería para incorporar a la relación de optativas programadas, una materia que incluya el acercamiento de la lengua árabe, en múltiples formatos, a nuestros alumnos.

 

Claro está también que quienes tienen que hacerle saber a la Consejería que esto es necesario son los centros educativos que crean oportuno esta incorporación, mediante el estudio o sondeo anteriormente indicado. Por ello, es significativo lo que respecto a la autonomía de los centros se dice en la legislación educativa. En primer lugar, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), en el artículo 21, apartado 3, recoge: “Las Administraciones educativas, en el ámbito dispuesto por las leyes, favorecerán la autonomía de los centros en lo que respecta a la definición y programación de las materias optativas.”. Y así, y por otra parte, el Decreto 106/1992, en su artículo 12, apartado 1, indica que “Dentro de lo establecido en el presente Decreto, los centros educativos dispondrán de la autonomía pedagógica necesaria para el desarrollo del currículum y su adaptación a las características concretas del entorno social y cultural.”

 

En lo que concierne al estudio de viabilidad que pueden realizar los centros, la normativa andaluza deja bastante claro que ésta cambiaría si fuese necesario, para adaptarse a nuevos tiempos, y que los centros deberán realizar su programación en función del entorno socioeconómico y cultural en el que se encuentren, y así se ha reflejado en el artículo 12, apartado 1, del Decreto 106/1992, reseñado anteriormente. De igual modo, la Orden de 21 de febrero de 2000, en su artículo 2, cuando hace mención a las Funciones de la Optatividad, indica como una de ellas “complementar la oferta educativa del centro y contribuir a compensar las carencias culturales existentes en el entorno social o familiar del alumnado.”. También, en su Introducción la Orden de 28 de octubre de 1993, por la que se establecen criterios y orientaciones para la elaboración de Proyectos Curriculares de Centro, la secuencia de contenidos, así como la distribución horaria y materias optativas en la Educación Secundaria Obligatoria expone: “El carácter abierto y flexible de este currículum permite aproximar los objetivos y los contenidos de las diferentes áreas de la etapa a las peculiaridades de los alumnos y de su entorno mediante un proceso de concreción que corresponde al profesorado.”; y continúa, “El contexto social, cultural y económico del centro, su ubicación geográfica y las características y necesidades del alumnado constituyen así factores decisivos en la planificación de los procesos de enseñanza y aprendizaje.”.

 

Por último, en esta misma Orden de 28 de octubre de 1993, también en la Introducción, se señala que “...la concreción y desarrollo del currículum de la Educación Secundaria Obligatoria se hará mediante la elaboración de Proyectos Curriculares inscritos en los Proyectos de Centro respectivos. Dichos Proyectos Curriculares habrán de incluir, entre otros elementos,..., así como la oferta de materias optativas.”, con lo que se indica que los Proyectos Curriculares y los de Centro son el instrumento donde poder reflejar el interés y la necesidad de enseñar la lengua y la cultura árabes, pues así se recoge en el artículo 8, apartado 4, del Decreto 200/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Regalmento Orgánico de los Institutos de Educacuión Secundaria, cuando menciona los apartados que el Proyecto Curricular de etapa deberá incluir: “f) Los criterios para determinar la oferta de materias optativas que realizará el Instituto.”. Todo esto es el desarrollo de lo que se indica en el Decreto 106/1992, artículo 12, apartados 2 y 3.

 

A modo de conclusión y después de haber expuesto todo lo que se ha encontrado en la normativa educativa, cabe señalar que la creación de “Esta” materia tiene que ser el resultado de la suma de esfuerzos e intereses por parte de toda la comunidad educativa, en su más amplia definición, pues no esta demás recordar que si algo se crea es para cumplir un fin y cubrir unas necesidades que a todas las partes convenga.

 

Y todo esto en lo relativo a la E.S.O.